Permisos de extracción de materiales en álveos públicos
El equipo de la IDE MTOP y la DNH realizan la georreferenciación de permisos de extracción de materiales en álveos públicos
La Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) produce y actualiza el dato “Permisos de extracción de materiales en álveos públicos”. En conjunto con el equipo IDE MTOP se realizó la georreferenciación de los permisos otorgados.
Estos datos espaciales contienen la información de los permisos otorgados para la extracción de materiales de los álveos de los cursos de agua de dominio público de la República Oriental del Uruguay. Se trata de un derecho establecido por el decreto de fecha 16 de octubre de 1962, que autoriza al interesado a solicitar permiso para la extracción de materiales (arena, canto rodado, conchilla) en álveos de dominio público, con destino al consumo interno, estableciendo un plazo de vigencia.
“Entrás al mapa y ves todo”
La DNH junto con la IDE MTOP generó una capa puntual que representa la ubicación de los permisos otorgados por trimestre para la extracción de materiales en los álveos de dominio público. Si bien la extracción se autoriza en una porción lineal del curso de agua, la representación se hace de manera puntual. La capa se generó a partir de la digitalización de los puntos de ubicación sobre la base de datos geográfica colocados en el Google Earth, en función de los croquis que figuran en el expediente del permiso. De esta forma, se guardan las coordenadas en la base de datos de gestión de permisos. Se puede acceder a la información de la ubicación de los permisos otorgados a través del visualizador Geoportal del MTOP.
Allí se puede encontrar el nombre del concesionario del permiso, el material que el permiso habilita a extraer, el volumen de material que puede ser extraído en metros cúbicos, la descripción de la ubicación del yacimiento, la fecha de comienzo de vigencia del permiso y la fecha de fin de vigencia del permiso.
María Lovazzano y Marcelo Pacheco, integrantes de la DNH, dijeron que el aporte por parte del equipo de la IDE MTOP fue fundamental, porque la Dirección ya contaba con una base de datos, con la idea de poder plasmarlo en un mapa y ver los puntos.
Lovazzano explicó que en reunión con el equipo IDE MTOP se ajustaron coordenadas y algunos datos y “enseguida se volcó la información”. Expresó que para ellos “fue un aliciente: primero porque se estaba buscando hace tiempo y segundo porque el equipo IDE MTOP fue muy accesible y rápido en su trabajo”.
Por su parte, para Pacheco la georreferenciación fue muy importante, porque al necesitar las coordenadas del punto de extracción “obligó a, por medio de los inspectores, ir marcando los puntos de inspección; ir al lugar mismo y marcar las coordenadas”. “Todo eso fue volcado a la base de datos, para que el equipo IDE MTOP lo pueda levantar al Geoportal”, señaló.
“Entrás al mapa y ves todo”, enfatizó Pacheco, haciendo referencia a que en el Geoportal aparece el mapeo de las extracciones vigentes.
Según Lovazzano, esta herramienta “facilita mucho porque los inspectores salen al interior y recorren para corroborar si la persona tiene el permiso pago o si están sacando fuera del lugar”. Las inspecciones se realizan en todo el país y también cuando se recibe alguna denuncia.
Conservación ecológica del ambiente
La demanda de materiales por la industria de la construcción puede provocar depredaciones en las costas y riberas. El uso ordenado de los recursos permite la satisfacción de esta demanda con el necesario respeto a la conservación ecológica del ambiente.
Los permisos de extracción de materiales en álveos públicos buscan prioritariamente la aplicación de los criterios técnicos más adecuados para conservación de los bienes nacionales de uso público -encomendados a su cuidado- y compatibilizar la demanda con la conservación del recurso.
La modalidad de los permisos “minimiza las repercusiones a nivel ecológico”, indicó María Lovazzano. “De esta forma se puede controlar bien y tener un material que se repone. Se trata que se haga de una manera prolija, de forma que cuando crece el río haya una reposición de lo que se sacó”. Explicó que si bien depende de factores climáticos, la idea es que sea un proceso natural y que se vaya acompasando.
“Si no hay permisos es un hurto y la gente puede denunciar”
Independientemente del control de operación de los permisos vigentes y de la vigilancia de zonas de extracción, la Dirección Nacional de Hidrografía atiende los aspectos técnicos de las denuncias relativas a la extracción de materiales y realiza la coordinación con los demás organismos intervinientes.
“Si no hay permisos es un hurto y la población puede denunciar. Está bueno que se sepa hacia dónde deben dirigirse y que tienen que informar que vieron que se está sacando material”, dijo Lovazzano.
Actuación técnico-administrativa en la tramitación
Presentada la solicitud por el interesado en extraer materiales -en un formulario preparado a esos efectos, donde se indican datos personales, material, volumen, zona de extracción, forma de acceso y procedimiento de extracción-, se realiza la comunicación con la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) del Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM), con las condiciones en que se proyecta el otorgamiento y un elemento gráfico indicando la zona de asiento del permiso.
Para solicitudes en el Río Uruguay, Laguna Merín, Río de la Plata, Río Santa Lucía (Zona SNAP) es necesario la tramitación de la Autorización Ambiental Previa (AAP) en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
Obtenidas las respuestas, se otorga el permiso de carácter oneroso, a título precario, sin exclusividad y por un plazo de tres meses coincidente con el trimestre civil. Se exige la previa aceptación formal de las condiciones generales de extracción y, en caso de persona jurídica, la acreditación de representatividad mediante el registro de la empresa.
Los derechos de extracción se abonan por adelantado y sus valores los fija el MTOP para cada trimestre civil.
La solicitud de renovación puede generar un nuevo permiso previa verificación del volumen extraído mediante la presentación de los duplicados de los certificados-guías utilizados y de una declaración jurada, que el permisario debe mantener actualizada durante la operación del permiso.
El control de la operación del permiso se realiza por el cuerpo de inspectores asegurando el cumplimiento de las condiciones impuestas, pudiendo otorgarse ampliaciones del volumen autorizado a solicitud del permisario durante el plazo del permiso.
Normativa
En 1962, la Dirección General de Catastro trasladó al MTOP la competencia para el otorgamiento de permisos para extracción de materiales, estableciendo la reglamentación con destino al consumo interno y/o exportación.
En 1986, por recomendaciones de la Comisión Interministerial Coordinadora de Extracción de Arena, creada en 1984, surgió el artículo 96 de la ley 15.851 y su decreto reglamentario (502/987) que autorizó al MTOP a conceder directamente los permisos de áridos subacuáticos en los álveos de dominio público.
A su vez, el decreto fijó los cánones que se deben abonar por los permisos, estableciendo diferencias en si la extracción se considera de utilidad y en función de la bandera utilizada para la explotación.
Se incluyó, además, para las empresas amparadas en este decreto, la autorización del Poder Ejecutivo para uso de bandera extranjera exigida por la ley de cabotaje, requiriéndose solamente la certificación de Prefectura Nacional Naval (PNN) de no existir embarcación de bandera nacional similar a la necesaria.
Por resolución del MTOP del 30 de setiembre de 1991, se disminuyeron los valores de canon, ajustándolos al 60% de los fijados por el decreto 502/987.
Foto: DNH